Me lo dijeron, pero he tenido que verlo con mis propios ojos. Vedlo, vedlo también vosotros.
Me he ido a ese artículo 525 del Código Penal:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Léase bien: "PARA OFENDER". Es decir, hay que ir a huevo, dicho en coloquial comprensible. Decirlo con veneno "amasao", como dice José Mota.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Léase bien: "PARA OFENDER". Es decir, hay que ir a huevo, dicho en coloquial comprensible. Decirlo con veneno "amasao", como dice José Mota.
¡Ah!, y por supuesto, de este artículo 525 queda excluida cualquier palabra, escrito o acción que haga burla de la religión católica, y que los intolerantes de los católicos interpretan como irreverencia o blasfemia, los muy paranoicos.